CCL pide trámite especial de suspensión perfecta por El Niño
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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) propone crear un procedimiento especial de suspensión perfecta de labores ante El Niño y pide contar con él en noviembre, según informó El Comercio este 3 de noviembre. El gremio plantea focalizarlo en empresas que no puedan recurrir al trabajo remoto, como las de agroindustria o pesca. Para sus trabajadores, una eventual aplicación supondría dejar de recibir remuneración mientras dure la suspensión.
La propuesta busca un procedimiento excepcional
Jaime Cuzquén, presidente de la Comisión de Asuntos Laborales de la CCL, explicó a El Comercio que los gremios empresariales plantearon esta alternativa en la comisión especial del Ejecutivo que analiza el impacto laboral de El Niño. La CCL busca un decreto de urgencia con un procedimiento más ágil, limitado a la emergencia climática y sus efectos.
El planteamiento no equivale a una nueva norma aprobada. Según el diario, el ministro de Trabajo, Juan Sheput, había mencionado esa posibilidad la semana pasada; el ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, la calificó como una alternativa extrema cuya aplicación todavía no se había discutido.
Se conserva el empleo, pero se interrumpe el sueldo
La suspensión perfecta ya existe en la legislación laboral. Según las especialistas consultadas por El Comercio, durante su aplicación el trabajador deja temporalmente de prestar servicios y el empleador deja de pagar la remuneración, sin que termine la relación laboral.
Ximena Ramos, del estudio Olaechea, señaló que también se suspenden las obligaciones de pago de beneficios sociales durante ese periodo. Añadió que el Gobierno evalúa alguna compensación para los trabajadores, pero no ha anunciado sus características ni beneficiarios. Por ello, esa posibilidad no constituye un ingreso con el que los hogares puedan contar.
Una caída de ventas no basta para aplicarla
Germán Lora, de Damma Legal Advisors, explicó al diario que debe existir un impedimento directo para dar trabajo, como daños en la infraestructura causados por un huaico. Vender menos por la coyuntura no justifica por sí solo la suspensión.
El Comercio detalla que el artículo 15 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral permite una suspensión de hasta 90 días por caso fortuito o fuerza mayor, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Antes, cuando sea posible, corresponde otorgar vacaciones pendientes o anticipadas y adoptar medidas razonables para evitar agravar la situación de los trabajadores.
A diferencia de la CCL, Lora considera que ese procedimiento vigente basta para atender impedimentos derivados de eventos climáticos. La discusión, por tanto, es si hace falta una vía excepcional adicional, no si cualquier empresa afectada por El Niño puede dejar de pagar sueldos.
Fuentes utilizadas: El Comercio — Suspensión perfecta de labores por El Niño: ¿qué condiciones deben cumplir las empresas?. Consultadas el 03/11/2026.
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