Tu deuda ya prescribió legalmente: ¿por qué todavía apareces en la central de riesgo?
Juan Garate • Asesor Financiero en Reevalúa
Hay tres relojes corriendo al mismo tiempo cuando una deuda queda impaga en el Perú. Uno lo controla el Código Civil. Otro, la Ley de las Centrales Privadas de Información de Riesgo. El tercero, la SBS. Los tres miden plazos distintos. Los tres tienen consecuencias distintas. Y casi nadie sabe que existen los tres.
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"Una cosa es la prescripción de la deuda y otra la prescripción de la información. El hecho de que una deuda prescriba no quiere decir que no siga siendo una obligación, pero ya no la pueden cobrar judicialmente." — Patricia Willstratter, jefa de la Oficina de Servicio al Ciudadano de la SBS, en Gestión
La confusión es comprensible. Incluso tiene cierta lógica interna. Si una deuda ya no puede ser cobrada judicialmente, ¿no debería desaparecer del sistema? Si el acreedor perdió el derecho a demandarte, ¿no se borra el registro? La respuesta que el sistema financiero da a esas preguntas es consistente, incómoda y muy poco conocida: no necesariamente.
Porque en el Perú coexisten tres marcos normativos distintos que regulan tres cosas distintas sobre la misma deuda. Y confundir uno con otro —creer que la prescripción legal limpia el historial crediticio— es el error que lleva a personas a esperar años una limpieza que el sistema no tiene ninguna obligación de hacer automáticamente.
I. El primer reloj: los 10 años del Código Civil
El más conocido de los tres. El Código Civil del Perú, en su artículo 2001, estipula que las acciones personales prescriben a los 10 años. Esto incluye las deudas bancarias, lo que significa que si un banco no ha iniciado acciones legales para cobrar una deuda dentro de este periodo, el deudor puede alegar la prescripción. LP
Pero hay dos matices que los titulares rara vez incluyen y que cambian completamente la lectura práctica de ese plazo.
El primero: la prescripción no ocurre de manera automática. El deudor debe invocarla como defensa en un proceso judicial. No es que a los 10 años la deuda desaparezca por arte del calendario. Es que a los 10 años tienes el derecho de alegarla si el acreedor te demanda. Son cosas muy distintas: una es extinción automática, la otra es una herramienta legal que debes ejercer activamente. LP
El segundo — y el más peligroso: el reloj se puede reiniciar. La interrupción de la prescripción es un evento que reinicia el conteo del plazo. Si el acreedor realiza una acción válida para cobrar la deuda, el tiempo ya transcurrido se borra y el plazo comienza de nuevo desde cero. Algunas acciones que interrumpen la prescripción son: reconocimiento de la deuda por parte del deudor —si realiza un pago parcial, solicita una prórroga o envía una comunicación en la que acepta la existencia de la deuda—, o reclamación formal del acreedor. Nubecont
Eso significa que cada carta notarial que recibiste, cada llamada de cobranza que contestaste admitiendo que debías, cada pago parcial que hiciste en algún momento —cualquiera de esos actos reinició el contador desde cero. La persona que cree que "ya pasaron los 10 años" puede estar contando desde un punto de partida equivocado.
"El reloj de la prescripción no corre solo. Cada vez que el sistema te toca, vuelve a empezar."
II. El segundo reloj: los 5 años de la Ley CEPIRS
Aquí empieza la confusión. Muchas personas, al enterarse del plazo de 5 años de las centrales privadas, lo confunden con prescripción. No lo es.
En la Ley de las Centrales Privadas de Información de Riesgo (CEPIRS) se establece que una deuda solo puede ser reportada por un plazo máximo de hasta cinco años, contados desde la fecha en que se hizo exigible, sin importar si fue pagada o no. Gómez-Acebo y Pombo
Ese es el techo de permanencia para las centrales privadas —Sentinel, Equifax y similares. Pasados cinco años desde que la deuda se hizo exigible, esas centrales no pueden seguir reportándola. No porque la deuda haya desaparecido legalmente, sino porque la ley les prohíbe mantenerla en sus bases de datos más allá de ese tiempo.
Lo que eso implica en la práctica:
🔵 Si tu deuda se hizo exigible en enero de 2020, las centrales privadas deberían dejar de reportarla en enero de 2025, independientemente de si la pagaste o no.
🔵 Pero "dejar de reportarla" no significa que desaparezca de otros sistemas — específicamente del sistema de la SBS, que opera con reglas distintas.
🔵 Y tampoco significa que la deuda deje de existir como obligación legal. Aunque la prescripción extingue la obligación de pagar ante la ley, la información sobre la deuda puede permanecer registrada y afectar el historial crediticio del deudor, incluso después de que la deuda haya prescrito judicialmente. Powerpay
El plazo de 5 años de la Ley CEPIRS es, entonces, una protección de privacidad más que una limpieza financiera. Te protege de que las centrales privadas te sigan mostrando en rojo más allá de ese tiempo. No te da una hoja en blanco.
III. El tercer reloj: la SBS no prescribe
Este es el dato que más sorprende. Y el que más consecuencias prácticas tiene.
De acuerdo con el Código Civil, si no hay una demanda judicial, las deudas prescriben a los 10 años. En las centrales de riesgo privadas, la información reportada prescribe a los 2 y 5 años. Sin embargo, en el caso de la SBS, no prescribe. Congreso
La central de riesgos de la SBS —el Registro Central de Créditos— opera bajo una lógica diferente a las centrales privadas. Su función no es solo informativa para el mercado: es supervisora y estadística del sistema financiero en su conjunto. Y en esa función, no tiene la misma restricción temporal que la Ley CEPIRS impone a los privados.
Lo que eso significa concretamente: aunque la deuda esté prescrita legalmente, la información sobre la morosidad puede permanecer registrada en la SBS y afectar el historial crediticio del deudor por un tiempo adicional, dependiendo de las políticas de la entidad. Abogados para tus deudas
El gerente legal de Equifax lo describió con precisión clínica en una entrevista con Infobae: "Es importante entender que la prescripción no borra el rastro de la deuda en los sistemas financieros, y por lo tanto puede seguir afectando la calificación crediticia del deudor."
El resultado práctico de esta arquitectura de tres relojes:
🔴 A los 5 años desde que la deuda se hizo exigible: las centrales privadas deben retirarla de sus reportes. 🔴 A los 10 años desde el primer incumplimiento: puedes alegar prescripción si el acreedor te demanda —pero debes invocarlo activamente. 🔴 En la SBS: el registro puede persistir indefinidamente en su base histórica, independientemente de los otros dos plazos.
Tres fechas distintas. Tres sistemas distintos. Tres respuestas distintas a la misma pregunta: "¿ya desapareció mi deuda?"
IV. El laberinto: qué puedes exigir y qué no tiene remedio esperar
Con ese mapa de tres relojes en mente, las acciones posibles se vuelven mucho más claras.
Lo que sí puedes exigir activamente:
📌 Si ya pasaron 5 años desde que la deuda se hizo exigible y una central privada sigue reportándola — tienes base en la Ley CEPIRS para exigir que la retiren. El primer paso es verificar en tu reporte que efectivamente sigue apareciendo y en qué estado, porque puede que ya haya salido sin que lo sepas.
📌 Si el banco o la financiera no actualizó tu calificación tras un pago — la Ley 32327 (vigente desde agosto 2025) establece que tienen 7 días hábiles para emitir la constancia de regularización y reportar el cambio a la SBS.
📌 Si te demandan por una deuda que crees prescrita — puedes presentar una excepción de prescripción ante el juez, pero necesitas asesoría legal para hacerlo correctamente y debes poder demostrar que el plazo transcurrió sin interrupciones.
Lo que no tiene solución inmediata:
⚠️ El registro histórico en la SBS — no tiene plazo de prescripción regulado equivalente al de las centrales privadas. Permanece como dato histórico del sistema.
⚠️ El historial de comportamiento en tu reporte — incluso si la deuda se retira de los reportes activos, el historial de los últimos 24 meses que cualquier evaluador puede revisar puede mostrar los meses de mora que ocurrieron.
⚠️ El impacto en el score — que puede tardar meses en recuperarse incluso después de que el registro negativo desaparezca, porque el score integra el comportamiento histórico, no solo la situación actual.
V. La revelación: la prescripción es un alivio legal, no una limpieza financiera
Existe una diferencia fundamental entre dos tipos de libertad respecto a una deuda. La primera es la libertad legal: el acreedor ya no puede demandarte. La segunda es la libertad financiera: el sistema ya no te ve como deudor con riesgo. La prescripción, cuando se logra, otorga la primera. No garantiza la segunda.
La prescripción representa un alivio legal más que financiero. Es una distinción que vale la pena grabar: puedes estar legalmente liberado de una deuda y seguir siendo visto por el sistema financiero como alguien con historial deteriorado. Las puertas del crédito no se abren por decreto legal; se abren cuando el perfil financiero lo justifica. Abogados para tus deudas
Y ese perfil —lo que el sistema ve de ti hoy, no lo que la ley dice sobre tu deuda— es lo único que cuenta en el momento en que un banco evalúa si te presta o no.
Por eso el primer movimiento inteligente, antes de reclamar prescripciones o calcular plazos, es ver exactamente qué aparece en tu reporte en este momento. No lo que crees que debería aparecer. No lo que la ley dice que podría haber prescrito. Lo que el sistema tiene registrado hoy, con su calificación actual, en cada entidad que te reporta.
Ese es el punto de partida real. Todo lo demás —los reclamos, las actualizaciones, las estrategias de recuperación— se construye sobre esa foto.
"El derecho a alegar prescripción existe. El derecho a que el sistema te olvide hay que ganárselo."
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