Responsabilidad tributaria en la cesión de activos
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La transferencia de bienes entre empresas puede acarrear consecuencias fiscales inesperadas. Recientemente, se analizó un caso en el que una empresa recibió activos, incluyendo una cuenta por cobrar de S/ 11.2 millones y varios vehículos valuados en S/ 98 mil, como parte de un acuerdo para recuperar deudas comerciales.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) consideró que esta transferencia hizo a la empresa receptora responsable solidaria por las obligaciones tributarias del cedente, lo que resultó en la imputación de más de S/ 18 millones en deudas.
La empresa apeló, argumentando que no había intención de evadir impuestos. Sin embargo, el Tribunal Fiscal respaldó en parte la decisión de Sunat, confirmando que la responsabilidad solidaria se activa con la adquisición de activos.
Este tema plantea una inquietud sobre la falta de límites en el artículo 17 del Código Tributario, lo que puede resultar en cobros desproporcionados. La interpretación actual permite que se responsabilice a una empresa por deudas que no generó, simplemente por haber recibido activos.
Abogados sugieren que se debe diferenciar entre activos operativos y bienes de cambio para evitar que empresas sean responsables de deudas tributarias ajenas sin una justificación razonable. La incertidumbre jurídica en estos casos resalta la necesidad de una reforma normativa que proteja a las empresas frente a la carga tributaria inesperada.
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